Una de las principales novedades de la campaña de la declaración del Impuesto sobre Renta (IRPF) del ejercicio 2023, es que, este año, se inicia antes. Las fechas claves para la campaña de la dicha declaración del ejercicio 2023, son las siguientes:
- Desde el 3 de abril y hasta el 1 de julio, se puede presentar por internet la declaración de Renta, así como del Patrimonio, ejercicio 2023.
- Desde el 7 de mayo y hasta el 1 de julio, la AEAT podrá confeccionar, vía telefónica, la declaración de Renta de los contribuyentes que así lo soliciten.
- Desde el 3 de junio y hasta el 1 de julio, la AEAT confeccionará la declaración de Renta, de forma presencial, de los contribuyentes que lo soliciten.
Otras novedades para la campaña de declaración de Renta, correspondiente al ejercicio 2023, son las siguientes:
– Se establece la obligatoriedad de presentar la declaración de renta vía internet, con la asistencia personalizada por parte de la AEAT a todas aquellas personas que lo necesiten.
– Están obligados a presentar la declaración de renta, todos aquellos contribuyentes que hayan obtenido durante 2023, rendimientos íntegros del trabajo superiores a 22.000 € anuales. Este límite será de 15.000 € anuales para los contribuyentes que reciban rendimientos íntegros del trabajo, de más de un pagador, y los importes recibidos del segundo y restantes pagadores superen en conjunto los 1.500 € anuales.
– Se establece la obligación de presentar declaración de renta para todos aquellos contribuyentes que hayan estado dados de alta en el régimen de autónomos con actividad económica, durante el ejercicio 2023.
– Se mantiene la deducción por la mejora del consumo energético de la vivienda: deducción en la cuota del IRPF, entre un 20% y un 60%, por los importes satisfechos en 2023, por obras que reduzcan el consumo de energía o incrementen la eficiencia energética, realizadas tanto en la vivienda habitual como en las viviendas destinadas al alquiler. La reducción del consumo o mejora de la eficiencia energética deben ser certificadas por un técnico antes y después de la realización de las obras.
– Nueva deducción por comprar un coche eléctrico nuevo: deducción en la cuota del 15% sobre el coste de adquisición del vehículo eléctrico nuevo en el ejercicio de su matriculación, y con un máximo de 20.000 euros. También da derecho a la deducción del 15%, la instalación, en un inmueble en propiedad, de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectos a una actividad económica, con un coste máximo de adquisición de 4.000 euros. Dicha instalación no puede ser pagada en efectivo.
– Las actividades económicas, que calculen su resultado en estimación directa simplificada, es decir, aquellas con una facturación anual inferior a 600.000 euros, podrán deducirse, en concepto de gastos de difícil justificación, un 7% de su rendimiento neto, con un máximo de 2.000 euros.
Recordar que, junto con la declaración de renta, también deben presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, aquellos contribuyentes que, al 31 de diciembre de 2023, en el caso de Cataluña, tengan un valor neto de sus bienes o derechos superior a 500.000 €, o con un valor total de sus bienes o derechos, superior a 2.000.000 €.