“La aprobación del Reglamento implicaría que el período de pago en las empresas se redujese a un máximo de 30 días”.
Javier Balañá, socio director de Balañá Eguía, escribe para el Diari de Tarragona sobre el reglamento sobre la morosidad en las relaciones mercantiles presentado recientemente ante el Parlamento Europeo.
En el ámbito nacional, afirma que “actualmente, en España se aplica para estos supuestos, la Ley 3/2004 que establece que el plazo de pago es de 60 días desde la fecha de factura. Asimismo, es frecuente encontrar contratos en los que las partes han negociado formas de pago que vulneraban el plazo máximo fijado por la Ley de 60 días”.
Ante esta situación de incumplimiento generalizado, el socio director de Balañá Eguía explica diversas normas que se han ido arbitrando para aumentar las posibilidades de aplicación del plazo máximo de pago en las operaciones comerciales.
Además, añade que “la aprobación del Reglamento presentado esta semana en el Parlamento Europeo implicaría que el periodo de pago en las empresas se redujese a un máximo de 30 días y que cada estado miembro tendría que establecer una autoridad responsable de garantizar el cumplimiento de estos plazos de pago”.
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