En el Real Decreto-ley 11/2022 del pasado 26 de junio, se adoptaron medidas en el
ámbito de la fiscalidad energética
. En concreto, se ha prorrogado la suspensión del
Impuesto sobre el Valor de la Producción Eléctrica para todo el ejercicio 2022.
Para los contribuyentes del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica,
cuyo valor de producción de electricidad no supere los 500.000 euros en el año anterior,
esta exoneración del impuesto afectará a las siguientes declaraciones tributarias:

  1. Autoliquidación (modelo 583) por el Impuesto sobre el Valor de Producción de
    Energía Eléctrica, correspondiente al ejercicio 2021, a presentar durante el mes
    de noviembre de 2022.
    El ingreso a realizar con dicha autoliquidación se obtendrá aplicando el tipo del 7%
    al importe de la producción e incorporación al sistema eléctrico de la energía
    eléctrica, en el periodo comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre
    de 2021, sin tener en cuenta las retribuciones por la electricidad del periodo
    comprendido entre el 1 de julio de 2021 al 31 de diciembre de 2021. Y del cual se
    deducirán los Pagos fraccionados ya ingresados durante el propio ejercicio 2021,
    por el mismo concepto.
  2. Pago fraccionado a cuenta de dicho impuesto, correspondiente al ejercicio
    2022, modelo 583
    , a presentar el próximo día 20 de noviembre de 2022.
    Respecto al Pago fraccionado para el ejercicio 2022, los contribuyentes están
    exonerados de tributar según el Real Decreto-ley 11/2022, es decir, la cuota
    por dicho pago fraccionado del impuesto será de cero euros.

Nota Informativa: Allianz 17/05/2021

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