Cuando en una empresa cerrada, entendiendo por tal aquella que hay un reducido número de socios, con reglas que limitan la libre transmisión de las participaciones/acciones, surge un conflicto entre estos, lo primero que debe efectuar la sociedad es analizar las medidas que adopta para evitar que el mismo afecte a su funcionamiento diario.
Esta primera medida es muy importante, dado que la sociedad, aunque no sea parte directa del conflicto entre sus socios, es parte indirecta del mismo, puesto que es el objeto que se disputan los socios.
Las causas del conflicto pueden ser múltiples, pero en buena parte tienen como punto en común el control de las decisiones relevantes de la sociedad.
Por tanto, la sociedad a través de sus directivos u Órgano de Administración, debe articular medidas para minimizar el impacto negativo del conflicto societario en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. Este impacto negativo es un hecho, los conflictos van en contra del buen desarrollo económico de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, por lo que si los socios no quieren que el valor de su empresa y, en consecuencia, de sus participaciones y patrimonio, se vea reducido, deben salvaguardar la gestión diaria, de su conflicto.
Si el conflicto alcanza al nivel del Órgano de Administración con la judicialización de la adopción de decisiones del mismo, podemos decir que nuestra sociedad cerrada, ha iniciado el camino de la reducción de beneficios sociales.
Al ser nuestra sociedad una sociedad cerrada, los socios tienen dificultades para transmitir en el mercado sus participaciones sociales, por lo que el conflicto se puede enquistar. Ante una situación de enquistamiento del conflicto, la única solución viable, es la compraventa de las participaciones del socio con el que existe el conflicto, pero por la dificultad (muchas veces imposibilidad) de vender las acciones/participaciones en el mercado por el carácter de sociedad cerrada, han de procurarse formas para que el socio disidente pueda salir de la sociedad.
Modificación de los Estatutos Sociales
Una solución para ello, puede ser la inclusión en los Estatutos Sociales de causas estatutarias de separación del socio, que permitan esa salida pero compaginada con el hecho que la sociedad, como consecuencia de la salida, pasará a ser más pequeña, con menos recursos y unas expectativas más reducidas de crecimiento.
Este es el punto más conflictivo, puesto que de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, los socios que se separen deben recibir el valor razonable de las participaciones en el plazo de 2 meses desde el acuerdo de valoración o a falta del mismo, desde la emisión del Informe de Valoración del experto independiente. Por tanto, en la cláusula de los Estatutos Sociales que regule el derecho de separación, deberán incluirse no sólo fórmulas para determinar el valor razonable, sino que el pago de las mismas, pueda efectuarse por un periodo superior a 2 meses.
Otra posibilidad para evitar las dificultades de salida en las sociedades cerradas, en caso de conflicto, cabría encontrarlo en los Pactos entre Socios extraestatutarios, con establecimiento de obligaciones recíprocas de compra y venta, entre los firmantes, pero ya como un contrato privado y no como una cláusula estatutaria con eficacia frente a terceros.