Olalla Llauradó, abogada de Balañá Eguía, escribe para el Diari de Tarragona sobre las novedades legales en relación con la conciliación.
“El Real Decreto-ley 5/2023 (en adelante RDL) es una herramienta empleada por el legislador para, entre otras cuestiones, incorporar medidas de conciliación en las empresas. Estos cambios suponen nuevas obligaciones y límites que los Planes de Igualdad han de incorporar”, afirma Llauradó.
“El Real Decreto-ley 5/2023 (en adelante RDL) es una herramienta empleada por el legislador para, entre otras cuestiones, incorporar medidas de conciliación en las empresas. Estos cambios suponen nuevas obligaciones y límites que los Planes de Igualdad han de incorporar”, afirma Llauradó.
Bajo su punto de vista, “las empresas deberán ser más generosas con las medidas que pacten en la comisión negociadora, así como revisar los planes ya existentes para adaptarlos a la nueva normativa en caso de estar por debajo de lo previsto en el RDL y, así, garantizar lo que ahora es regla básica para todas las personas trabajadoras”.
En el caso de las empresas que no estén obligadas a implementar los Planes de Igualdad, Llauradó defiende que “también deberán aplicar obligatoriamente las nuevas medidas previstas por el RDL, ya que son derechos básicos para toda persona trabajadora, pero salvo mejora por convenio colectivo, deberán aplicar exclusivamente lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores”.
Por otro lado, ha querido destacar el permiso parental, el cual define como “un derecho de disposición para el trabajador de ocho semanas, las cuales podrá distribuir de forma íntegra, fraccionada o parcial para cuidar a descendientes menores de 8 años”. A su juicio, esta última medida es la que mayor interés va a generar en las empresas dada su novedad y “por la problemática sobre cómo conjugar el desarrollo productivo con la posibilidad de gestionar los permisos”.
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